Entidades juveniles

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EL REGISTRO DE ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD,

ES… 

  • Un Registro de carácter administrativo, público, adscrito a la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

EN ÉL SE INSCRIBEN… 

  • Las entidades juveniles del ámbito territorial de Castilla-La Mancha que reúnan los requisitos que establece la legislación general aplicable y la específica reguladora de este Registro. 

SIRVE COMO… 

  • Instrumento para el conocimiento de la realidad asociativa juvenil, la planificación y ordenación de la actuación administrativa orientada a la juventud. 

SIRVE PARA… 

  • Dar publicidad de las entidades juveniles que en él se inscriban. Que las entidades juveniles puedan acreditarse en orden al acceso a los beneficios que se establezcan y a la colaboración con las Administraciones públicas de la Región en el desarrollo de programas, proyectos y actividades juveniles, así como a la participación en convocatorias de ayudas o subvenciones y a la utilización de los servicios e instalaciones juveniles (albergues, campamentos, etc.) en las condiciones que en cada caso se determinen y para las que se exija el requisito de la inscripción en este Registro. 

LA INSCRIPCION OBLIGA A… 

  • Mantenerse en el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la inscripción. Comunicar las modificaciones o actualizaciones que se produzcan en la entidad.

UNA ENTIDAD JUVENIL ES…

Una agrupación de al menos tres personas físicas:

  • Con fines lícitos, organización interna y funcionamiento democráticos y pleno respeto al pluralismo en el marco de la Constitución española y la Ley Orgánica 1/2002, del Derecho de Asociación, incluídas las que se rigen por una legislación específica.
  • Sin ánimo de lucro.
  • Sus socios son jóvenes, o sus fines se orientan a la programación y ejecución de actividades dirigidas a la juventud.
  • Con implantación, sedes o domicilios y actividades en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Con acomodación al Decreto 155/1997, de 26 de noviembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Castilla-La Mancha.

Carecer de ánimo de lucro significa…

  • Que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos entre los socios; pero, sí se puede:
    • Tener excedentes económicos o realizar Actividades Económicas, siempre y cuando su montante se destine íntegramente a la ejecución y cumplimiento de los fines.
    • Tener contratados laborales en la Asociación o contratar en régimen de colaboraciones o asistencias de carácter esporádico o para ejecución de actividades de carácter temporal que implique una cualificación concreta del personal que las imparte o realiza.Todo ello con observancia de las disposiciones legales específicas de índole laboral, fiscal, etc.

TIPOS DE ENTIDADES JUVENILES

Existen los siguientes tres tipos de entidades juveniles:

  • Asociaciones Juveniles
    • Integradas por jóvenes mayores de 14 años y menores de 30. Pueden participar jóvenes de otras edades no contempladas en ese margen, siempre que no ocupen cargos directivos en la misma.
    • Con fines orientados a la promoción, información, formación, integración social y entretenimiento de los/as jóvenes, que carezcan de ánimo de lucro.
  • Secciones Juveniles
    • De otras Asociaciones no juveniles, Partidos Políticos u Organizaciones Sindicales.
    • Con reconocimiento estatutario de autonomía funcional, organización y gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles.
    • Sus socios son jóvenes comprendidos en el tramo de edad establecido para las Asociaciones Juveniles.
  • Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud (abreviadamente, EPSJ). Asociaciones que independientemente de la edad de los socios incluyan entre sus finalidades con carácter exclusivo o preferente, la programación y realización de actividades para la juventud.

¿CÓMO CREAR UNA ENTIDAD JUVENIL?

Para fundar una Asociación se requiere con carácter general:

  • La iniciativa de al menos tres personas físicas con capacidad de obrar que promueven la Asociación, estos son los socios promotores.
  • Los socios promotores se reúnen en asamblea constituyente levantándose Acta fundacional y aprobando los Estatutos por los que la Asociación ha de regirse.

¿CÓMO Y DÓNDE INSCRIBIR MI ASOCIACIÓN?

  • Solicitud única.- Una vez creada la entidad juvenil podemos registrarla  presentando la solicitud de inscripción junto el acta fundacional y los estatutos, dirigida al Registro General de Asociaciones de la Dirección Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas, de la provincia donde la Asociación tenga su sede o domicilio social principal. No olvidéis poner el código 321 en la solicitud
  • Primero se inscribe en el Registro General de Asociaciones, notificando la inscripción a la Asociación solicitante, junto con sus Estatutos sellados.
  • Después se inscribe en el Registro de Asociaciones Juveniles y EPSJ, el Registro General de Asociaciones comunica al Registro de Asociaciones Juveniles y EPSJ la resolución de inscripción junto con la documentación aportada por la Asociación  para que, si la misma reúne los requisitos para ser inscrita, se resuelve la inscripción en este registro con notificación a la Asociación.

 

Que actuaciones y documentos son necesarios para la inscripción

  • Solicitud de inscripción dirigida al Registro General de Asociaciones de la Dirección Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme al modelo oficial de solicitud S673  establecido.

+ Modelo oficial de solicitud de inscripción

Más informaciónMás información

A dicha solicitud han de acompañarse los documentos que se contienen en los respectivos archivos siguientes:

  • Acta fundacional.

  + Modelo de Acta fundacional

  • Estatutos.

+ Modelo de Estatutos de Asociación Juvenil

+ Modelo de Estatutos de EPSJ

¿QUÉ HAY QUE HACER DESPUÉS?

Básicamente existen tres tramites que se realizan en la delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda):

  • Obtener el certificado digital de representante de la entidad.- Necesitareis un certificado de composición de la junta directiva que os proporciona el registro.
  • Obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF).- La solicitud  se realiza cumplimentando el modelo 036 y se presenta acompañada de una copia de los Estatutos sellados por la Delegación Provincial de la Junta (Registro General de Asociaciones).
  • Reconocimiento de exención de IVA, en caso de pretender acogerse a este régimen.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) facilitará la información necesaria en orden al cumplimiento de obligaciones fiscales. http://www.agenciatributaria.es.

¿QUÉ OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES TIENE CUALQUIER ASOCIACIÓN?

Todas las asociaciones han de disponer de los siguientes documentos:

  • Relación actualizada de sus asociados.
  • Contabilidad, conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación y que refleje el patrimonio, la situación financiera, las actividades realizadas y el inventario de sus bienes.
  • Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, asamblea general y junta directiva.

Los asociados podrán acceder a la documentación antes enumerada, a través de los órganos de representación, en los términos establecidos por la Ley.

Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la asamblea general.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS ENTIDADES INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES JUVENILES Y EPSJ?

Las actualizaciones o cambios que se produzcan en la entidad deben ser comunicadas  antes de un mes desde la fecha en que se adopte el acuerdo de modificación por el órgano de la asociación competente (Asamblea General o Junta Directiva, en su caso).

Los aspectos de actualización más relevantes son los siguientes:

  • Comunicar la incorporación de nuevas personas en los cargos de los órganos de gobierno y representación (Junta Directiva),
  • Comunicar el cambio de sede o domicilio social.

+ Solicitud de  actualización de requisitos y datos

+ Modelo de Certificación acreditativa de Junta Directiva

+ Modelo Certificación de cambio de domicilio y otros datos

  • Presentar una Memoria anual de actividades, antes del 31 de enero de cada año respecto de los datos y actividades del ejercicio inmediato anterior.

+ Modelo oficial de Memoria anual de actividades en 

  • Comunicar los demás datos de interés, tanto respecto de aquellos que sufran cambio o modificación, como respecto de los que se deseen inscribir nuevamente (teléfono, correo electrónico, etc.).

¿PORQUÉ Y CÓMO MODIFICAR LOS ESTATUTOS?

Los Estatutos constituyen la norma fundamental por la que se rige una asociación, debiendo acomodarse a la normativa legal vigente. Pueden modificarse con sometimiento a la normativa legal aplicable.

Existen distintas razones por las que a una entidad juvenil le interese modificar sus estatutos, pudiendo consistir o afectar a aspectos tales como cambio de denominación, o cambio de tipo de entidad juvenil o de asociación, configuración de sus fines, etc., siempre con acomodación a la normativa vigente en la materia.

Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria

Hay que convocar una asamblea general extraordinaria y entre los asuntos a tratar hay que incluir los aspectos que hay que modificar.

La modificación de Estatutos puede ser parcial, cuando afecte solo a algún o algunos artículos, párrafos o apartados de estos; o, total, cuando afecte a la totalidad de su articulado.

No requieren modificación de Estatutos, aquellos aspectos que son variables, como por ejemplo el cambio de sede o domicilio social, la renovación de cargos de la Junta Directiva, etc. en estos casos es suficiente que se incluyan en el Acta de la Asamblea General en que se acuerden y se solicite del/de los Registro/s correspondiente/s las anotaciones de su contenido en la inscripción de la asociación, como se ha visto antes.

En la asamblea hay que aprobar las modificaciones propuestas y redactar los nuevos estatutos completos

En la tramitación de procedimiento de inscripción de modificación de estatutos ha de utilizarse el siguiente modelo:

+ Solicitud de  actualización de requisitos y datos 

A dicha solicitud han de acompañarse los documentos que se contienen en los respectivos archivos siguientes:

  • Acta de la asamblea general extraordinaria.
  • Nuevos Estatutos.

¿POR QUÉ Y CÓMO CANCELAR LA INSCRIPCIÓN DE LA ASOCIACION?

La cancelación de la inscripción de una entidad juvenil en el Registro de Asociaciones Juveniles y, en su caso, en el Registro General de Asociaciones viene determinada por alguna de las causas constitutivas de los siguientes supuestos:

+ Por disolución de la entidad juvenil.- Cuando los socios de una asociación, de manera voluntaria, por ejemplo por la concurrencia de alguna causa como encontrarse sin socios que deseen continuarla; no contar con recursos suficientes que permitan su subsistencia u otro tipo de circunstancia determinante de la disolución, decidan extinguir la personalidad de la misma.

Por modificación de los Estatutos con cambio de fines y/o del tipo de asociación, dejando de tener carácter juvenil

+ Por la mera voluntad de no continuar inscrita en el Registro de Asociaciones Juveniles y EPSJ, con acreditación fehaciente del acuerdo adoptado en tal sentido por la Asamblea General de la Asociación o entidad.

La solicitud de cancelación, acompañada de la documentación acreditativa del acuerdo de disolución, puede presentarse con arreglo a los siguientes modelos.

+ Modelo de solicitud de cancelación de inscripción por disolución.

+ Modelo de certificación acreditativa del acuerdo de disolución de la Asociación o entidad.

No hay que olvidar solicitar de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente la baja en el Número de Identificación Fiscal y en los demás Registros u organismos donde la Asociación estuviera, en su caso, inscrita o dada de alta.

SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN

Certificaciones de inscripción.-Para la acreditación de datos y circunstancias relativas a una entidad juvenil ante cualquier instancia distinta de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los interesados podrá solicitar la pertinente certificación de inscripción con arreglo al modelo que seguidamente se establece.

Modelo de solicitud de certificación de inscripción.

Obtención de copias y compulsas de documentos. Previa solicitud por correo electrónico

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MARCO LEGAL

  • Las entidades juveniles son asociaciones que se rigen ordinariamente con carácter general por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE de 26-03-2002). No obstante, las entidades juveniles pueden estar sometidas a un régimen asociativo específico, regulado por legislación específica y estar inscritas en otros registros específicos, como por ejemplo, las entidades religiosas, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
  • El Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud se halla regulado mediante el Decreto 155/1997, de 18 de noviembre (DOCM núm. 52, de 21-11-1997) y en él se inscriben las entidades juveniles sometidas tanto al régimen general, como a un régimen específico, siempre que reúnan los requisitos exigibles.
  • El Decreto 8/1999, de 02-02-99, de coordinación de Registros de Asociaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 7, de 05/02/1999)
  • La Orden de 15-03-99, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se regulan las inscripciones en el Registro General de Asociaciones y en los demás registros de Asociaciones dependientes de la Administración de la Junta. (DOCM núm. 17, de 26/03/1999)
  • La Resolución de 12-01-2005, de la Dirección General de Juventud, por la que se establece el modelo de memoria anual de actividades a cumplimentar por las entidades juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Castilla-La Mancha. (DOCM núm. 19, de 27-01-2005).

 

REGISTRO DE ASOCIACIONES JUVENILES y EPSJ

Email: reg.asociaciones.juveniles@jccm.es

DIRECTORIO DEL REGISTRO GENERAL DE ASOCIACIONES DIRECCIONES PROVINCIALES DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS