ACTIVIDADES JUVENILES

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En Castilla-La Mancha no está regulada la realización de actividades juveniles tales como las acampadas, los campamentos, los campos de voluntariado juvenil, los centros de vacaciones, las colonias y albergues, las rutas o cualquier otra actividad de las que habitualmente realizan las entidades educativas juveniles, ni aquellas que puedan ser asimilables a éstas, sea cual sea su denominación y características con una finalidad educativa, cultural, lúdica, recreativa, social o de recreo.

Al objeto de orientar a los promotores y organizadores de estas actividades pretendemos ofrecer algunas indicaciones que les permitan su realización con garantías.

Tipos de Actividad

Acampada juvenil

Actividad realizada al aire libre, que implica la colocación sobre el terreno de algún tipo de instalación eventual destinada a habitación o el asentamiento en espacios naturales en tiendas de campaña o similares cuya duración sea igual o menor de cinco días o en la que participen hasta diez personas.

Campamento juvenil

Actividad realizada al aire libre, que implique la colocación sobre el terreno de algún tipo de instalación eventual destinada a habitación o el asentamiento en espacios naturales en tiendas de campaña o similares cuya duración sea de más de cinco días y hasta tres meses y en la que participen más de diez personas. 

Campo de voluntariado

Actividad en la que los jóvenes se comprometen, individualmente o en grupo, a desarrollar, de forma voluntaria y desinteresada, un trabajo con un interés social.

Actividad de vacaciones

Cualquier tipo de actividad, sea cual sea su denominación y características, que se realice en época de vacaciones escolares, en general de lunes a viernes, sin ningún tipo de continuidad durante el año, y en la que los participantes no pasan la noche, tales como campamentos urbanos, etc. 

Colonia, Albergue

Actividad, sea cual sea su denominación y características, en la que la estancia se realiza en un edificio, casa o instalación fija. Estos edificios o instalaciones deberán cumplir con la normativa correspondiente.

Ruta

Actividad consistente en la realización de un desplazamiento itinerante en el que, en general, cada día se pasa la noche al aire libre en un lugar diferente. Independientemente de si se pernocta al aire libre o en una instalación fija o eventual.

Dirección y coordinación.

Cada actividad debería estar dirigida y coordinada por una persona mayor de edad que esté en posesión del título de director de actividades juveniles expedido por la administración competente en materia de juventud, o de titulaciones equivalentes y, en su caso, homologadas o reconocidas por organismos de la administración autonómica y que les faculte para la realización de este tipo de actividades y que asume la responsabilidad de su realización, sin perjuicio de que la responsabilidad final recaiga sobre el organizador y subsidiariamente el promotor de la actividad.

Si la actividad cuenta con menos de 25 participantes podría estar dirigida por una persona mayor de edad que esté en posesión del título de monitor de actividades juveniles.

Cuando en una misma instalación concurran más de una actividad de menos de 25 participantes, debería estar presente una persona que dirija y coordine, con las condiciones antes expuestas de forma general.

Equipo de animación.

El equipo de animación debería de estar formado por la persona que realice la función de dirección y como mínimo por una persona mayor de edad por cada diez participantes o fracción, que debería estar en posesión del título de monitor de actividades juveniles expedido por la administración competente en materia de juventud, de titulación superior o de titulación equivalente expedida por otros organismos de la administración autonómica, que les faculte para la realización de este tipo de actividades. En función de la menor edad de los participantes o sus necesidades específicas, la proporción de participantes por miembro titulado del equipo de animación puede modificarse para ofrecer una mejor asistencia.

Además de estas personas podrían formar parte del equipo de animación otras que, habiendo superado la fase teórico-práctica de su ciclo formativo, se encuentren en el período de prácticas de dicho ciclo. El número de monitores en prácticas en cada actividad no podrá ser superior al número de titulados.

Todos los miembros del equipo de animación han de estar presentes de forma continuada durante la realización de la actividad.

Actividad

La dirección de la actividad debería adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro de las propiedades e instalaciones que se utilicen, los riesgos de incendios que puedan producirse, las acciones que produzcan vertidos o desperdicios en zonas no idóneas, así como velar, en general, porque no se produzcan alteraciones en el medio natural y/o urbano.

Igualmente debería permanecer al frente de la actividad durante los días que se desarrolle la misma, no abandonándola salvo causa grave justificada, en cuyo caso, y a fin de que la actividad pueda tener continuidad, asumiendo la responsabilidad la persona que, en su caso, se designe como responsable, que preferentemente debería tener la titulación necesaria, en caso de no ser posible se elegirá al monitor con más experiencia, sustituyendo a la mayor brevedad posible al director.

Debería velar y adoptar las medidas imprescindibles para garantizar la integridad física y bienes de los participantes y tener siempre a disposición de la autoridad competente la documentación necesaria para el desarrollo de la actividad que pueden ser las siguientes:

  1. Toma de razón de la comunicación de la actividad.
  2. El programa detallado de la actividad con indicación de los objetivos y de los horarios.
  3. La correspondiente autorización de participación en la actividad, entregada por la persona que tenga la patria potestad, de los participantes menores de edad.
  4. Ficha médica, convenientemente firmada por la persona que tenga la patria potestad, de cada uno de los participantes menores de edad, en la que consten los posibles impedimentos físicos o psíquicos, las enfermedades crónicas, la medicación o el posible régimen alimenticio que proceda, con indicación de horarios y cantidad, y cualquier otra cuestión que se considere necesaria.
  5. Lista alfabética, con las direcciones y los teléfonos, de todas las personas asistentes a la actividad: niños, jóvenes, miembros del equipo de animación y personal de soporte.
  6. Tarjeta de identificación sanitaria u otro documento acreditativo del derecho a la prestación de la sanidad pública o del seguro médico privado, si procede, de cada una de las personas asistentes a la actividad.
  7. Comprobantes fehacientes que acrediten la contratación del seguro durante el año en curso.
  8. Comprobantes de la titulación requerida, propia y del resto de miembros del equipo dirigente que la posean.
  9. El permiso por escrito del propietario del lugar donde se realiza la actividad juvenil, o de persona autorizada por éste.
  10. Copia del escrito comunicando la realización de la actividad al ayuntamiento, si procede, correspondiente al lugar donde se realiza ésta.
  11. Plan de emergencia y evacuación, elaborado por el organizador de la actividad de acuerdo a las características de la misma.

La dirección debería hacer cumplir las normas vigentes de prevención en materia de bebidas alcohólicas y tabaco y cualquier otra sustancia que pueda generar dependencia y garantizar el conocimiento de todos los asistentes a la actividad del plan de emergencia y evacuación establecido.

Comunicación de Actividad Juvenil a la Administración y toma de razón.

Se debe comunicar a la dirección general competente en materia de juventud la realización de una actividad juvenil, una vez realizada esta comunicación se devolverá al organizador la toma de razón suscrita por la administración.

La información que debe aportarse en la comunicación es la siguiente:

Del organizador de la actividad

Del lugar de realización

De la actividad

  • NIF y Nombre
  • Domicilio, código postal, localidad y provincia
  • Teléfono y correo electrónico.
  • Propietario
  • Nombre del lugar
  • Longitud y latitud, pueden obtenerse de Google Maps
  • Localidad, código postal (en su caso) y provincia.
  • Identificación de la persona que dirija la actividad
    • Nombre 
    • Domicilio, código postal, localidad y provincia
  • Fechas de inicio y finalización de la actividad.
  • Número de componentes del equipo de animación
  • Número de participantes
  • Edades de los participantes

 

Otra información

Para poder realizar cualquiera de estas actividades, el organizador o el promotor debería tener cubiertos los accidentes de los participantes y de los dirigentes de éstas por medio de un seguro de daños personales que cubra además de los gastos de curación, un capital mínimo de 3.000,00 euros en caso de muerte (en caso de ser menor de 14 años se destinará a gastos de sepelio) y un capital mínimo de 6.000,00 euros para invalidez por accidente. Ante la posibilidad de tener que hacer frente a gastos derivados de la responsabilidad civil por daños personales o daños en los bienes, la entidad titular debería tener contratado un seguro de responsabilidad civil con una cuantía mínima por siniestro de 600.000,00 euros y de 150.000,00 euros por victima.

Se debe tener en cuenta que no se podrán realizar acampadas o campamentos salvo que se cuente con permiso especial y específico para ello, en las zonas especificadas, de conformidad con la Ley 9/1999, de 26 de mayo de conservación de la naturaleza y el Decreto 63/2006, de 16 05-2006, para la regulación del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural, 
Igualmente, no deberían realizarse actividades en zonas en las que se observen grandes dificultades de evacuación o en terrenos que, por cualquier causa, resulten insalubres o peligrosos con arreglo a la normativa que resulte aplicable. 
En general, no se podrán realizar actividades en aquellos lugares que, por exigencias de interés público o de protección del medio natural, estén afectadas por prohibiciones, limitaciones o servidumbres públicas establecidas expresamente mediante disposiciones legales o reglamentarias, salvo que se obtenga la oportuna autorización de los organismos competentes. 
En particular, con arreglo a la normativa de aplicación, en las proximidades de las zonas siguientes: 
a) De la zona delimitada por el perímetro de protección de captación de agua potable para el abastecimiento de las poblaciones. 
b) De las carreteras.
c) De bienes pertenecientes al patrimonio histórico inmueble de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de su entorno y, en concreto, monumentos, conjuntos históricos y jardines históricos. 
d) De industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas y a las que se refiere la normativa vigente aplicable en la materia, líneas eléctricas de alta tensión.
e) En ramblas, lechos secos de ríos o torrenteras y de aquellos terrenos susceptibles de ser inundados. 
 

Normas

Las instalaciones donde se realicen las actividades cumplirán el artículo 10 de la Orden de 30 de mayo de 1988, por la que se regulan las condiciones higiénico sanitarias de los campamentos de turismo y acampadas o aquella que la sustituya.

En las actividades realizadas en el medio natural, se evitará, en todo momento, la contaminación acústica provocada por la emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies animales y del entorno natural, aplicándose, en su caso, la regulación sobre infracciones y sanciones establecida en la normativa vigente que le sea de aplicación.
Sin perjuicio de las normas específicas de cada municipio, las actividades que se desarrollen en el medio natural deberán ajustarse a la normativa vigente.
 

Las actividades reguladas por este Decreto estarán sometidas a lo que establece la Ley 3/1995, de 9 de marzo, del Estatuto del Consumidor de Castilla La Mancha, y Ley 3/1999, del menor de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 16 de abril), en relación con las personas menores de 18 años que participen en estas actividades.